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Recaudatoria del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI)

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Recaudatoria del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI)


Hasta el 28 de febrero puedes aplicar a bonificaciones y exenciones por razón de gestión recaudatoria del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) aprobadas en Cañada Rosal.

Están exentos por razón de gestión recaudatoria los siguientes bienes inmuebles situados en el término municipal de Cañada Rosal:

  • a) Los de naturaleza urbana, cuya cuota líquida sea inferior a 9 euros.
  • b) Los de naturaleza rústica, en el caso de que, para cada sujeto pasivo, la cuota líquida correspondiente a la totalidad de los bienes rústicos poseídos en el término municipal sea inferior a 12 euros.

En cuanto a las bonificaciones:

  • Energía Solar:
  • Bonificación del 30 % en la cuota íntegra del impuesto, con una duración máxima de hasta tres año Familia numerosa:

Bonificación sobre la cuota íntegra del impuesto para los sujetos pasivos que tengan reconocida la condición de miembro o titular de familia numerosa con anterioridad al devengo del impuesto.

Conoce todos los detalles en el enlace siguiente:

https://bopsevilla.dipusevilla.es/publica/buscador-anuncios/anuncio/Aprobacion-definitiva-de-la-modificacion-de-la-ordenanza-fiscal-reguladora-del-impuesto-de-bienes-inmuebles-00053/